Una persona que hace circular un documento que contiene texto difamatorio está “publicando” el documento.
En Nueva York, presentaría una queja legal en la que se indicará “John Does 1–100” como acusado. Luego citan las redes sociales: Facebook, Twitter, Yahoo! por ejemplo, para obtener la información que necesita para identificar a los delincuentes.
Luego reemplaza el nombre John Does 1–100 con los perps reales.
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La difamación requiere daños reales en este estado, a menos que el demandante sea acusado de cometer un delito o en otras circunstancias muy limitadas. No describió las palabras difamatorias y el daño, aunque una pérdida de donaciones podría calificar, similar a un reclamo por ganancias perdidas. El estado en el que usted demanda tendría reglas sobre lo que constituye daños y cómo lo prueba.
También debo mencionar que uno esperaría objetar declaraciones difamatorias. No corregir una declaración falsa, dada la oportunidad, hace que cualquier daño sea tu culpa.
Buena suerte.