Para las empresas con fines de lucro, a menudo lo hacen a través de sus fundaciones privadas (que generalmente son corporaciones 501 (c) (3) controladas, directa o indirectamente, por las organizaciones con fines de lucro). Dichas fundaciones están sujetas a impuestos especiales sobre los ingresos netos por inversiones y ciertos requisitos de distribución obligatorios. También están sujetos a mayores requisitos de informes del IRS, entre otros requisitos reglamentarios.
En algunas circunstancias y sujeto a ciertos requisitos, y dependiendo de la industria involucrada, las organizaciones con fines de lucro también pueden ayudar a organizaciones benéficas no afiliadas a recaudar dinero a través de patrocinios y otra asistencia financiera. Las organizaciones con fines de lucro incluso pueden calificar para deducciones de contribuciones caritativas o deducciones de gastos comerciales relacionadas con bienes en especie donados en apoyo de los esfuerzos de recaudación de fondos de la organización benéfica (aunque las contribuciones de servicios gratuitos por parte de una organización con fines de lucro, como un bufete de abogados, generalmente lo hacen no califica al donante para una deducción de contribución caritativa).
Ahora, si la organización con fines de lucro está recibiendo dinero directamente con respecto a la organización benéfica, esto puede generar una serie de problemas fiscales tanto para la organización benéfica como para la organización con fines de lucro. Esto se debe a que (a) la organización con fines de lucro no tiene una exención del impuesto federal sobre la renta, por lo tanto, las donaciones que afectan a su cuenta pueden estar sujetas al impuesto federal sobre la renta, y (b) la organización benéfica, como una entidad 501 (c) (3) , no puede permitir que ninguna de sus propiedades o ganancias redunde en beneficio de un tercero privado (las denominadas prohibiciones de “beneficio privado” y “aseguramiento privado”). Pero puede haber formas de caracterizar legítimamente su relación para evitar algunos de estos problemas. La estructuración de dicha relación de conformidad con las leyes fiscales aplicables es muy específica de los hechos y se necesitaría más información para realizar un análisis adecuado.
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En resumen, las relaciones financieras entre entidades con fines de lucro y entidades exentas del impuesto federal sobre la renta bajo la Sección 501 (c) (3) del Código deben ser cuidadosamente examinadas, preferiblemente por un asesor fiscal competente sin fines de lucro.
Lo anterior, por supuesto, supone que la “organización benéfica” a la que hace referencia en su pregunta es una entidad 501 (c) (3).