Hay dos componentes para esta pregunta: el estatuto de la junta y las buenas prácticas de gobierno corporativo.
La Carta del Consejo debe definir los términos del director. En el caso de la organización sin fines de lucro en la que sirvo actualmente, el estatuto de la junta prescribe términos de cuatro años de duración y no más de dos (ocho años).
Por otro lado, una buena práctica de gobierno corporativo requiere que los términos de la junta sean limitados, no solo en los PFN, sino también en las juntas con fines de lucro. Esto sirve para mitigar la complacencia o el riesgo de “comodidad”.
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Los términos limitados aseguran que se inyecte sangre nueva continuamente en la organización y aseguran que las preguntas de la junta directiva sobre la administración sigan ocupando un lugar destacado en la agenda, sin importar cuántas veces se les haya hecho en el pasado. Es sorprendente la cantidad de información nueva que se puede obtener de una vieja pregunta que hace un nuevo miembro de la junta.