Este proceso no tiene pasos separados, solo una pequeña digitalización. Aquí están los cabezas de cartel:
1. Si la ONG aún no lo ha hecho, como institución es necesario registrarse en el Departamento de TI utilizando el Formulario 10G (Anexo 29). A menos que se mencione una parada específica con el certificado, se trata de un registro único.
2. El recibo que emite debe llevar los detalles de registro de la ONG con números de contacto directos.
3. El recibo debe duplicarse como un recibo de impuestos electrónicos, mencionando claramente la sección bajo la cual se proporciona la exención de impuestos, es decir, según la Sec. 80G o Sec. 35AC.
4. Las donaciones en línea no deben aceptarse sin el registro del usuario en el sitio. Si bien no se impone estrictamente, el cumplimiento de las normas KYC y las leyes ALD sería muy difícil según lo prescrito por RBI para los sistemas de pago en línea.
5. Si el donante lo solicita, debe emitirse y enviarse un certificado de exención de impuestos físicos. El costo del servicio de mensajería puede ser asumido por la ONG o el donante; de cualquier manera está bien. Generalmente se toma un período de 10 días para la entrega de un certificado físico, un período máximo de 30 días es aceptable.
Hay límites máximos para las exenciones. Aquí hay un enlace que lleva una tabla ficticia para describir el beneficio fiscal: Impuesto sobre la renta para las ONG
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