¿Los administradores comunitarios voluntarios firman acuerdos de PI?

No. 🙂 En general, si algo es tan sensible que necesita que alguien firme un acuerdo de confidencialidad o similar antes de que puedan participar, de todos modos no permitirá que los voluntarios se involucren en él.

Si te refieres a un acuerdo de propiedad intelectual como en cualquier propiedad intelectual que crean durante sus contribuciones voluntarias, se convierten en propiedad de la organización con la que se ofrecen como voluntarios, no, nunca he visto eso tampoco.

Estoy seguro de que hay excepciones o situaciones en las que podría tener sentido, pero nunca he visto una. Sin embargo, he visto muchas situaciones en las que los dueños de negocios y empresarios pensaban que una NDA sería apropiada cuando no es o no es necesaria.

Si estos voluntarios estarían trabajando con un secreto comercial que dañaría su negocio si los competidores conocieran esta información, entonces un NDA es apropiado. Probablemente no lo serán.

Si van a trabajar con información protegida por algo como HIPPA, entonces probablemente exista algún otro tipo de acuerdos que puedan necesitar firmar para proteger esa información, pero eso se trataría de proteger la información del cliente / paciente, no la información sobre su IP .

Esto parece más probable, y sé de algunas organizaciones sin fines de lucro que se ocupan de dichos registros y necesitan voluntarios que tengan acceso a esos registros o que tengan interacción directa con el cliente para firmar acuerdos que protejan esa información del cliente / paciente.

Usualmente no. Las organizaciones voluntarias deberían ser bastante “transparentes” como dicen.

Sin embargo, como administrador de un proyecto actual, debo hacerlo para cumplir con los requisitos de HIPPA y las inversiones que administramos. Esto es bastante comprensible y no tengo ninguna objeción.

No he experimentado esto. Como uno o al reclutar uno.