¿Es una promesa de regalar una obra de caridad en el futuro un contrato ejecutable?

Perspectiva de los Estados Unidos:

Como otros han mencionado, un contrato válido requiere “consideración”. En un sentido simple, esto significa que cada parte ha prometido hacer algo o no hacer algo. Si una organización benéfica prometió nombrar un edificio después de un donante, y el donante prometió hacer una donación a cambio, hay consideración.

Además, dependiendo de la ley estatal aplicable, un tribunal puede hacer cumplir una promesa bajo la doctrina del impedimento promisorio, en lugar de la consideración. Según esta doctrina, un donante debe prever razonablemente que su promesa hará que la organización caritativa haga algo, y la justicia requiere que la promesa se cumpla. Por ejemplo, un donante promete donar $ 100K a una organización benéfica, sabiendo que una parte sustancial de la donación se usaría para asegurar el lugar de un evento en una fecha próxima, y ​​la organización obtuvo un préstamo a corto plazo de $ 80K para asegurar el lugar creyendo que tendría el dinero para pagar el préstamo basado en la promesa del donante. Si el donante se retira en el último minuto, un tribunal podría considerar que la organización benéfica se basó justificadamente en la promesa del donante en detrimento de ella, y para evitar la injusticia que resultaría al no hacer cumplir la promesa del donante, un tribunal puede hacer cumplir la promesa. en la medida del monto del préstamo.

Sería una buena idea investigar si la promesa en cuestión cae dentro de la extraña categoría llamada “contrato unilateral”. Un ejemplo de esto es una recompensa o premio ofrecido públicamente si una persona cumple ciertas condiciones. Los tribunales han sostenido que, en algunas situaciones, este tipo de promesas son exigibles, a pesar de que no hubo un acuerdo bilateral inicial, como generalmente se requiere para la formación del contrato.

(No pretende ser un consejo legal para ninguna persona en particular, sino solo una discusión educativa e informativa sobre temas de interés general. Visite nuestra página web de Recursos para obtener información gratuita relacionada con la ley).

Depende. Por lo general, las promesas unilaterales (nada a cambio) no son exigibles. Pero si hace una promesa y la organización benéfica actúa en esa promesa al iniciar el proyecto (ejemplo: promesa de dar dinero para construir un nuevo edificio), entonces podría ser ejecutable. Sin embargo, las organizaciones benéficas generalmente son reacias a demandar a los donantes, ya que esto puede desanimar a los futuros donantes.

Un contrato requiere que ambas partes proporcionen “consideración” (algo de valor) antes de que sea legalmente exigible. Por ejemplo, si firma un contrato para comprar un automóvil, está brindando consideración en forma de dinero, y el vendedor está brindando consideración en forma de automóvil.

Una promesa de hacer un regalo generalmente no es legalmente exigible ya que el destinatario no ha proporcionado ninguna consideración.

Si la organización benéfica reconoce y reconoce la notificación del regalo, entonces es un acuerdo legalmente exigible. Pero, raramente, las organizaciones benéficas demandaron a los donantes que actuaron de buena fe y no pudieron entregar el regalo prometido a la organización benéfica.

No, en la mayoría de los casos no lo es. Una “promesa” es solo una promesa y usted puede cambiar de opinión en cualquier momento.

No, una promesa es una promesa no vinculante. Suponiendo que no se escriba nada, este tipo de “contrato” no se puede hacer cumplir.