¿Puede una emisión 501c3 otorgar subvenciones a organizaciones sin fines de lucro en los países de la UE por Determinación de Equivalencia, si sus leyes permiten actividades políticas para las ONG?

Hola nikita

Entonces, su pregunta para mí parece tener dos partes: 1) con respecto a las pautas del IRS para la participación política de 501c3 en general; y 2) si las subvenciones otorgadas en virtud de la determinación de equivalencia podrían eludir esas pautas generales sobre la actividad política 501c3.

Para la primera pregunta, lo que el IRS quiere decir con su prohibición de actividades políticas por parte de las organizaciones 501c3 se puede expresar generalmente como cualquier participación directa o indirecta en cualquier acción política electoral, por ejemplo, una ONG que dice no votar por la persona X o decir votar por la persona Y. También podría interpretarse como insertarse en un tema claramente partidista en el que no hay ninguna ambigüedad en cuanto a a quién está apoyando, por lo que es algo de lo que 501c3 debe tener cuidado. Tampoco podrían enviar ningún tipo de apoyo material a ningún candidato político en particular. Lo que puede hacer un 501c3 es apoyar los problemas en general, no a lo largo de líneas partidistas, por ejemplo, si dirige una ONG de salud o educación, puede promover de manera no partidista, investigar, crear conciencia sobre los problemas y preocupaciones sobre problemas de salud o educación. , pero nunca puede decir votar a esta o aquella persona porque apoyan este o aquel tema que es importante para su organización. Sus actividades son hacer que el público vea la importancia de algo o apoye la conciencia de algún tipo de preocupación para que incluso los políticos puedan cambiar sus puntos de vista o apoyar el tema, nunca puede ser apoyar un resultado electoral, solo un beneficio para la sociedad sobre el tema que está promoviendo. Esto es general para 501c3 y este requisito se aplica a cualquier organización que se intente aprobar según las reglas de determinación de equivalencia.

Con respecto a las ONG en un país de la UE, las reglas de determinación de equivalencia indican quién puede o no ser aprobado como un equivalente 501c3 con lo siguiente:

(Con respecto a la ONG solicitante)

  1. Las leyes y costumbres aplicables a la organización beneficiaria no lo permiten, salvo como parte insustancial de sus actividades,

(A) participar en actividades que no son para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos; o

(B) para intentar influir en la legislación, por propaganda o de otra manera.

2. Las leyes y costumbres aplicables a la organización concesionaria no permiten que la organización participe o intervenga directa o indirectamente en ninguna campaña política en nombre de, o en oposición a, cualquier candidato para un cargo público.

Las cosas importantes aquí son: 1) “que no sea como parte insustancial de sus actividades”; 2) influir en la legislación; y 3) participar o intervenir en una campaña política. Si influir en la legislación es una parte muy menor de las actividades de la ONG, entonces no es un problema. Hay dos pruebas diferentes que se usan para cuantificar cuánto es aceptable. Si es una parte pesada, entonces podría cuestionarse al determinar la equivalencia. Hay otro aspecto de la cuestión del cabildeo que no abordaré aquí, pero solo diré que este no es un tipo de pregunta en blanco y negro / sí y ningún tipo de “legislación influyente”. Si su ONG realiza principalmente trabajos de caridad de servicio directo, no es un problema del que deba preocuparse. La intervención en campañas políticas es muy en blanco y negro. Si su organización lo hace, es un problema.

Por lo tanto, el contexto legal de la UE en general no es lo que una organización de investigación de antecedentes de los EE. UU. Usaría para determinar si puede ser aprobado bajo equivalencia o no. Siempre es caso por caso basado en un análisis del contexto legal nacional para la operación de las ONG junto con los estatutos de la organización. La organización de investigación de antecedentes vería sus actividades, tanto por lo que sus estatutos establecen que se supone que debe hacer la organización como por lo que usted realmente hace al observar sus finanzas y cosas como informes anuales.

¡Espero que esto ayude!

Sí, la ley de EE. UU. Permite que una organización 501 (c) (3) otorgue subvenciones a organizaciones sin fines de lucro ubicadas en países de la Unión Europea. El propósito de la subvención debe estar relacionado con el propósito caritativo de la organización 501 (c) (3).

Si la organización 501 (c) (3) otorgó más de US $ 5,000 de subvenciones y otra asistencia a alguna organización extranjera en particular durante un año fiscal, la subvención debe ser reportada al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos en el Formulario 990 de la organización, Anexo F, que debe estar disponible para inspección pública.

Las organizaciones 501 (c) (3) tienen prohibido apoyar u oponerse a candidatos para cargos públicos electivos, independientemente de dónde se celebre la elección y de si el candidato es realmente elegido. Si la subvención se va a utilizar para esos fines, está prohibida.

Dicho esto, una organización 501 (c) (3) puede alentar a las personas a participar en el proceso electoral, incluido el registro y la educación del votante, siempre que la organización no apoye ni se oponga directa o indirectamente a ningún candidato. Si la subvención se va a utilizar para esos fines, está permitida.

Una organización 501 (c) (3) puede realizar una pequeña cantidad de actividades destinadas a influir en la legislación, incluso en países europeos. Esto incluye interactuar directamente con los funcionarios electos sobre la legislación actual o propuesta. También incluye alentar al público a votar de cierta manera sobre la legislación y pedirles que se comuniquen con sus funcionarios electos sobre la legislación. Si la subvención se va a utilizar para cualquiera de esos fines, está permitida pero cuenta contra el límite anual de la organización.

Lo anterior refleja las leyes de los Estados Unidos. No puedo hablar con las leyes europeas.