En los Estados Unidos, las organizaciones religiosas, como las iglesias reales, tienen bastante libertad en sus decisiones de despido, ya que el gobierno no puede entrometerse en los asuntos internos de la iglesia. Ver Iglesia y Escuela Evangélica Luterana Hosanna-Tabor v. Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo , 132 S. Ct. 694 (2012). Los detalles de su caso tendrían que ser revisados por un abogado.
Sí, los hechos que alega parecen una infracción de los derechos de autor, pero si su organización es una organización sin fines de lucro, puede haber una defensa de uso justo. Las cuatro consideraciones para el uso justo son:
1) El propósito y el carácter del uso, incluso si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin fines de lucro
2) La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor.
3) La cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con el trabajo con derechos de autor en su conjunto
4) El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido por derechos de autor.
La bandera roja para mí es que el empleado estaba a la defensiva en lugar de disculparse. Independientemente de cuáles fueran sus creencias antes del acto, la incapacidad de admitir que fue un error no es una cualidad admirable.
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