¿Es deducible de impuestos dar efectivo de caridad a personas privadas?

Para que sean deducibles de impuestos, las contribuciones en efectivo deben entregarse a una organización calificada. Las contribuciones a individuos nunca son deducibles.

Las siguientes son organizaciones calificadas:

  1. Un cofre comunitario, corporación, fideicomiso, fondo o fundación organizado o creado en o bajo las leyes de los Estados Unidos, cualquier estado, el Distrito de Columbia o cualquier posesión de los Estados Unidos (incluido Puerto Rico). Debe ser organizado y operado solo para uno o más de los siguientes propósitos.
    1. Religioso.
    2. Caritativo.
    3. Educativo.
    4. Científico.
    5. Literario.
    6. La prevención de la crueldad hacia niños o animales.
  2. Ciertas organizaciones que fomentan la competencia deportiva amateur nacional o internacional también califican.
  3. Organizaciones de veteranos de guerra, incluidos puestos, auxiliares, fideicomisos o fundaciones, organizadas en los Estados Unidos o cualquiera de sus posesiones.
  4. Sociedades, órdenes y asociaciones fraternales nacionales que operan bajo el sistema de logias.
    Nota. Su contribución a este tipo de organización es deducible solo si se va a utilizar únicamente con fines benéficos, religiosos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad hacia niños o animales.
  5. Ciertas compañías o corporaciones de cementerios sin fines de lucro.
    Nota. Su contribución a este tipo de organización no es deducible si se puede utilizar para el cuidado de un lote específico o cripta de mausoleo.
  6. Los Estados Unidos o cualquier estado, el Distrito de Columbia, una posesión estadounidense (incluido Puerto Rico), una subdivisión política de un estado o posesión estadounidense, o un gobierno tribal indio o cualquiera de sus subdivisiones que realizan funciones gubernamentales sustanciales.
    Nota. Para ser deducible, su contribución a este tipo de organización debe hacerse únicamente para fines públicos.