¿Qué disposición del impuesto sobre la renta se aplica a las escuelas de caridad?

A menudo es un tema de disputa entre las diversas autoridades judiciales que si las instituciones educativas de alta gama, especialmente las escuelas, que proporcionan ayudas educativas modernas y equipadas, mantienen los más altos estándares de higiene, ofrecen aulas con aire acondicionado, autobuses, etc., están involucradas en actividades que son de carácter caritativo o comercial.

Ambas parten de la palabra ‘C’, pero aún conllevan una gran diferencia al considerarlas desde el punto de vista fiscal. Los ingresos de un fideicomiso caritativo o de una sociedad bajo el auspicio de estas escuelas están exentos del impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13 de la Ley del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para hacer uso de dicha exención, las actividades de dicha confianza / sociedad deben caer dentro de la definición de ‘Propósito caritativo’ como se define U / s 2 [15] de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Aquí, valdrá la pena citar la Sección 2 [15], que se define para incluir el alivio de los pobres, la educación, el alivio médico, [la preservación del medio ambiente (incluidas las cuencas hidrográficas, los bosques y la vida silvestre) y la preservación de monumentos o lugares u objetos artísticos o interés histórico] y el avance de cualquier otro objeto de utilidad pública general.

Hay muchos pronunciamientos judiciales que han cubierto esta disputa, sin embargo, tienen opiniones contradictorias.

Analizando el esquema de la Ley en el contexto de las obligaciones fiscales de una Cámara de Comercio, el Tribunal de Apex de Hon’ble ha observado en el caso de la Cámara de Comercio de India vs. Comisionado de Impuesto sobre la Renta [101 ITR 0796] que “Los ingresos están sujetos a impuestos, pero ciertos ingresos no se incluirán en el ingreso total de los años anteriores si la persona que recibe los ingresos”. Haciendo hincapié en el elemento de “Sin fines de lucro”: para hacer uso de la exención en virtud de la Ley, la Suprema Corte Suprema observó además como: – “se puede señalar aquí que, aunque las modificaciones posteriores a la Sección 2 [15] ha restringido aún más la Hasta qué punto se pueden cobrar dichos honorarios, no existe una dilución en el principio subyacente de que en la Sección 2 [15] se elimina el beneficio de la exclusión del ingreso total cuando se acompaña a una propuesta benéfica, la institución se dedica a actividades lucrativas. los objetos son caritativos pero sus actividades son con fines de lucro “.

Sin embargo, dicha sentencia ha sido revocada por la sentencia de 5 bancos en el Comisionado Adicional del Impuesto sobre la Renta Gujrat V. Surat Silk Cloth Manufacturers Association informó en [1980] 2 SCC 31, donde la opinión mayoritaria se ha tomado de que “las palabras” no involucran la realización de cualquier actividad con fines de lucro “califica o gobierna solo el último jefe de fines caritativos y no los tres primeros. Por lo tanto, cuando el propósito de un fideicomiso o institución es el alivio de los pobres, la educación, el alivio médico, el requisito de la definición de ‘propósito caritativo’ se satisfaría completamente, incluso si una actividad con fines de lucro se lleva a cabo en el curso de la realización real del propósito principal del fideicomiso o institución “.

En el caso de la Society for Small Medium Exporter vs. DIT [Exención] Delhi, Hon’ble ITAT Delhi ha sostenido que la “exención DIT fue correcta al rechazar el registro al asesor como si los objetos de la sociedad pudieran haber sido caritativos, pero, las actividades llevadas a cabo por la sociedad que produjeron ingresos a la sociedad fueron de naturaleza comercial. La aplicabilidad de la condición a la sección 2 (15) se confirmó en este caso “.

También se observa que al decidir si una institución educativa que cobra las altas tarifas puede calificarse como “instituciones caritativas”; el Honorable Chennai ITAT en el caso de M / s Rajah Sir Sannamalai Chettiar Foundation vs. El Director del impuesto sobre la renta [Exenciones] ITA NO. 2927 / Mds. / 2010 ha observado lo siguiente: “la definición muestra claramente que llevar a cabo actividades educativas por sí solo no es un propósito caritativo. El concepto de propósito caritativo puede manifestarse en diferentes formas como el alivio de los pobres, la educación, la asistencia médica , etc., pero un propósito caritativo siempre debe cuidar el bienestar y el interés del público y especialmente de la sección pobre del público. Dirigir las escuelas mediante el cobro de grandes cantidades de tarifas con instalaciones de cinco estrellas no puede considerarse una actividad caritativa solo en el terreno que el negocio llevado a cabo por tales instituciones es el negocio de la educación “.

El Honorable Tribunal Supremo de Uttrakhand en el caso de CIT Haldwani v M / s Queens Education Society, Nainital & St Paul Sr. Sec School, Nainital en ITA no. 105/104/2007 ha sostenido que “las instituciones educativas que obtienen ganancias sistemáticas no son elegibles para la exención”.

En el caso de la Autoridad de Planificación y Desarrollo Urbano de Punjab, ITAT Chandigarh ha observado que “ninguna actividad puede llevarse a cabo de manera eficiente, a menos que y hasta que se lleve a cabo según el principio comercial, pero eso no significa que la disposición se use indebidamente de ninguna manera. de la caridad y cualquier institución se puede hacer más y más rico bajo el atuendo de convertirla en una organización que no paga impuestos. Una institución caritativa proporcionó servicios con fines caritativos sin costo y sin fines de lucro “.

Sin embargo, desde un punto de vista contrario, hay muchas instancias en las que los tribunales después de una lectura cuidadosa de la definición de propósito caritativo en la Ley han observado que “… donde, por lo tanto, el propósito de un fideicomiso o institución es el alivio de los pobres, la educación o el alivio médico , el requisito de la definición de “propósito caritativo” se satisfaría completamente, incluso si una actividad con fines de lucro se lleva a cabo en el curso de la realización real del propósito principal del fideicomiso o institución “. [Instituto Técnico Victoria vs. Addl. Comisionado de Impuesto a la Renta, Madras y otro reportado en AIR 1991 SC 997]

El HONIBLE ITAT Delhi ‘F’ Bench en Dy. CIT v. Beer Shiva Educational Social Welfare Society informó en [2007] 103 ITD 403 [Delhi] mientras discutía la definición de la palabra “Propósito de Caridad” en la Sección 2 [15] de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sostenido que: “alivio de los pobres , la educación y la asistencia médica son actividades de caridad per se y si alguna institución está llevando a cabo alguno de estos objetos, entonces, dicha institución estaría persiguiendo un propósito caritativo “.

El “propósito caritativo” incluye el alivio de los pobres, la educación, el alivio médico y el avance de cualquier otro objeto de utilidad pública general. Antes de continuar, puede señalarse que la Ley de Finanzas omitió las palabras “que no implican la realización de ninguna actividad de lucro”, encontrando lugar en la sección al final de las palabras “objetos de utilidad pública general”. , 1983, con efecto desde el 1-04-1984. Por lo tanto, los casos en los que se basa la antigua definición no ayudarán a los ingresos. Esta definición no hace una distinción entre las instituciones que realizan cualquier actividad con fines de lucro o sin fines de lucro. Se ve además que la puntuación, y la palabra “y” se usan después de la ayuda médica y, por lo tanto, las palabras “ayuda a los pobres, educación, asistencia médica tienen un pie diferente al de las palabras” avance de cualquier otro objeto de utilidad pública general. “. La Suprema Corte Suprema ha señalado que el motivo de lucro privado está manifiestamente excluido por las palabras” utilidad pública general “, pero estas palabras califican las palabras” avance de cualquier otro objeto “. Por lo tanto, consideramos que el alivio de los pobres, la educación y el alivio médico son actividades de caridad per se y si alguna institución está llevando a cabo alguno de estos objetos, entonces, dicha institución buscará un propósito caritativo “.

El caso de Addl. CIT v. Surat Art Silk Cloth Manufacturers Association informó en (1980) 121 ITR 1, de lo cual es evidente que la prueba del objeto predominante de la actividad es ver si existe únicamente para la educación y no para obtener ganancias. Sin embargo, el propósito no perdería su carácter simplemente porque de la actividad surgen algunos beneficios. Que, no es posible llevar a cabo una actividad educativa de tal manera que el gasto equilibre exactamente los ingresos y no haya ganancias resultantes, ya que, para lograr esto, no solo sería difícil de realizar en la práctica sino que reflejaría principios de gestión poco sólidos . Para determinar si el instituto se lleva a cabo con el objetivo de obtener ganancias o no, es el deber de la autoridad prescrita determinar si el saldo de ingresos se aplica total y exclusivamente a los objetos para los que está establecido el solicitante.

El Honorable Tribunal Superior de Punjab y Haryana en Chandigarh en Pinegrove International Charitable Trust vs. Union of India and Others informó [2010] 230 CTR [P&H] 477 ha sostenido categóricamente que “es obligatorio por parte del Comisionado Jefe de Impuesto sobre la Renta o el Director, que son las autoridades prescritas, cumplir con la condición trece [sin numerar ] Por consiguiente, debe determinarse si la institución educativa ha estado aplicando sus ganancias total y exclusivamente al objeto para el cual se estableció la institución. Simplemente porque una institución está obteniendo ganancias no sería un factor decisivo para concluir que la institución educativa existe con fines de lucro “.

Honorable Tribunal Superior de Delhi en St. Lawrence Education Society [Regd] y Anr. V. Comisionado de Impuesto sobre la Renta de Delhi [Central] y Anr. La Sociedad de Educación Bautista y Anr. Vs. El Comisionado Jefe del Impuesto sobre la Renta informó en [2011] 197 TAXMAN504 [Delhi] mientras decidía la apelación y discutía sobre varias autoridades sobre el tema, permitiendo que la petición escrita sostuviera que “la opinión expresada por el demandado de que la institución educativa que busca la exención no debería generar cualquier excedente cuantitativo es legalmente insostenible e incorrecto. El comisionado jefe ha errado al suponer que para la exención no debería haber ningún excedente; de ​​lo contrario, la sociedad de la institución existe con fines de lucro y no de caridad, es decir, educación en el presente caso. En vista de las sentencias antes mencionadas de el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Bombay y el Tribunal Superior de Punjab y Haryana, razonamiento inscrito por la autoridad competente únicamente sobre la base de que ha habido algún beneficio excedente no está justificado “.

Sin embargo, aquí, es pertinente hacer notar una aclaración emitida por la Junta en la Circular No. 11/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, que aclara aún más la imagen y es más probable que resuelva la disputa sobre el tema que establece como bajo.

“La enmienda realizada por la Ley de finanzas de 2008 no se aplicará con respecto a las tres primeras ramas de la Sección 2 [15]. En consecuencia, cuando el propósito de un fideicomiso o institución es el alivio para los pobres, la educación o el alivio médico, la preservación de medio ambiente y preservación de monumentos, constituirá ‘Propósito caritativo’ incluso si incidentalmente involucra la realización de actividades comerciales.

El alivio de los pobres ‘abarca una amplia gama de objetos para el bienestar de los desfavorecidos o necesitados económica y socialmente. Por lo tanto, incluirá dentro de su ámbito fines tales como ayuda para indigentes, huérfanos o discapacitados, mujeres o niños desfavorecidos, pequeños y marginales agricultores, artesanos indigentes o personas mayores que necesitan ayuda. Las entidades que tienen estos objetos seguirán siendo elegibles para la exención, incluso si realizan una actividad comercial por accidente, sin embargo, sujeto a las condiciones estipuladas en la sección 11 (4A) o la séptima condición de la sección 10 (23C) que es que

el negocio debe ser incidental para el logro de los objetivos de la entidad, y

libros de cuentas separados deben mantenerse con respecto a tales negocios.

Del mismo modo, las entidades cuyo objeto es ‘educación’ o ‘alivio médico’ también seguirían siendo elegibles para la exención como instituciones de caridad, incluso si, por cierto, realizan una actividad comercial sujeta a las condiciones mencionadas anteriormente.

La cláusula recientemente insertada en la sección 2 (15) se aplicará solo a las entidades cuyo propósito es el “avance de cualquier otro objeto de utilidad pública general”, es decir, la cuarta parte de la definición de “propósito caritativo” contenida en la sección 2 (15). Por lo tanto, tales entidades no serán elegibles para la exención bajo la sección 11 o bajo la sección 10 (23C) de la Ley si realizan actividades comerciales. Si dicha entidad está llevando a cabo una actividad del tipo de comercio, comercio o empresa es una cuestión de hecho que se decidirá en función de la naturaleza, el alcance, el alcance y la frecuencia de la actividad “.

Aquí, también será importante tener en cuenta que esta circular a la luz de la Sección 119 de la Ley de TI y a la luz del caso de Catholic Syrian Bank Ltd. vs. El Comisionado de Impuesto sobre la Renta, Thrissur [MANU / SC / 0127/2012] es vinculante para las Autoridades del Impuesto sobre la Renta.

Teniendo en cuenta la discusión anterior, se puede inferir que las escuelas que imparten educación, incluso si obtienen una cierta cantidad de ganancias y cobran tarifas altas, se seguirá diciendo que participan en actividades de caridad. Lo que significa que las entidades cuyo objeto es la Educación continuarían siendo elegibles para la exención como instituciones de caridad, incluso si incidentalmente realizan actividades comerciales y la Educación como un objeto es caritativa per se bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta de la India.

El contenido de este artículo está destinado a proporcionar una guía general sobre el tema. El consejo de especialistas debe ser buscado de acuerdo a sus circunstancias especificas.

Fuente: – Artículos sobre todas las regiones, incluidas cuestiones de derecho, contabilidad y consultoría de gestión

Contribuyente

Shipra Makkar Devgun

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