¿Cuánto poder tiene una junta sin fines de lucro?

La junta tiene el poder de crear la organización, definir la misión, contratar al Director Ejecutivo, dejar ir al Director Ejecutivo, cambiar la misión, contratar a un auditor (que informa directamente a la junta, no al ED), expandir la organización , reducir la organización, fusionarse con otra, comprar o vender bienes inmuebles, aprobar o no aprobar el presupuesto, cambiar el nombre y llevar a la organización en una dirección completamente nueva. Los consejos actúan en nombre de los accionistas (la comunidad).

La junta no posee ninguna parte de la organización sin fines de lucro (nadie lo hace), pero funcionan de la misma manera que un propietario, con supervisión sobre el panorama general de la organización. Contratan al Director Ejecutivo para dirigir la organización, por lo que el ED tiene un gran poder, pero no la autoridad final. El ED trabaja en estrecha colaboración con la junta, pero es el voto de la junta el que finalmente decidirá el curso que tomará la organización sin fines de lucro. En cierto sentido, el consejo es el jefe del ED.

Entonces, sí, se requiere que el DE difiera al tablero, y el tablero puede “rechazar los planes” de un ED. Esa no es una situación feliz cuando se trata de ese tipo de enfrentamiento.

Las respuestas anteriores son correctas; el ED informa a la Junta que puede eliminar el ED a voluntad.

Lo que no se ha dicho aún en este hilo es un desglose de responsabilidad.

La Junta posee Misión y Visión. El personal (y el ED) poseen su propia ejecución.

La Junta es responsable de establecer los objetivos generales, proporcionar supervisión financiera (pero no administrar los libros) y garantizar que los programas cumplan con su misión exenta de impuestos.

El personal, administrado por el ED, no la Junta, hace todo eso. El DE debe ser el único con autoridad para contratar o despedir a cualquier personal regular. (Como ya se señaló, el auditor es un contratista que informa a la Junta).

Entonces, mi pregunta para usted es esta: ¿Qué planes del DE está planeando la Junta rechazar? ¿Cae en el reino de la gobernanza o el reino de la ejecución?

Si hay una diferencia en la visión del lugar de la organización en la comunidad, debo decir que la Junta gana. Si se trata de administrar a un miembro del personal en particular, es responsabilidad del ED. Por supuesto, si a la Junta no le gusta la forma en que el DE gestiona al personal, pueden eliminarlo …

Sí, no es una situación feliz cuando hay enfrentamientos frecuentes entre ED y la Junta.

El Director Ejecutivo es el miembro de la junta que es contratado y designado para ‘ejecutar’ la voluntad y los planes de la Junta. Por lo tanto, si hay una ruptura significativa entre los objetivos de los dos órganos, la Junta tiene el derecho y el deber fiduciario de prevalecer.

Por otro lado, si la organización tiene un Presidente o CEO, Director Ejecutivo, ese título conlleva más autoridad y, por supuesto, responsabilidad. Esa persona tiene más autonomía para la gestión de la empresa.

SÍ, una junta puede rechazar las ideas / planes de un director ejecutivo. Y SÍ, se requiere un director ejecutivo para diferir a una junta. Dicho esto, su pregunta es más política que técnica. No olvide la Asamblea General (GA): la Junta es responsable ante la GA y la GA tiene el corte final. Por lo tanto, si no tiene otra alternativa, presente su caso ante la Asamblea General y asegúrese de tener suficientes seguidores. Si tiene éxito, la Junta renunciará o se adaptará.