¿Puede una fundación 501 (c) (3) registrada en los EE. UU. Tener ciudadanos y / o residentes no estadounidenses en su junta directiva? Si es así, ¿hay una restricción sobre cuántos?

La respuesta corta es sí.

La membresía en las Juntas de organizaciones de caridad está sujeta a la regulación de los Estados, no del gobierno federal, que solo se preocupa a través del IRS sobre cuestiones fiscales.

Los requisitos de los estados varían, pero en general la única calificación que les preocupa es exigir que ciertos funcionarios de la corporación sean residentes del Estado en el que se incorpora la entidad. La razón de esto es que, en caso de que surja alguna cuestión de irregularidad o ilegalidad, el Fiscal General del Estado sabe dónde encontrar a los oficiales responsables. Así, por ejemplo, algunos estados requieren que el Secretario y el Tesorero sean residentes del Estado, donde se requiere que el Secretario mantenga un registro preciso de los procedimientos de todas las reuniones de la Junta, y especialmente qué decisiones se tomaron por votos de la Junta, y se requiere que el Tesorero mantenga registros financieros precisos para que quede claro como cuestión de registro público cómo se usaron todos los fondos, por quién y para qué fines. Es muy posible que los Estados también exijan que estos oficiales también sean ciudadanos estadounidenses, con fines legales.

Más allá de estos asuntos, no creo que a los Estados en general les importe mucho la ciudadanía. Sin embargo, no soy abogado, y probablemente deberías consultar esto con un abogado experimentado.

No es un abogado Este no es un consejo legal.

Esto nunca fue mencionado por la organización sin fines de lucro en la que trabajé en mi precenso, por lo que el presidente cometió un error, los controles ocurrieron y no los vi, o no importa. Sospecho que la última es la respuesta.

No estoy realmente seguro de las restricciones. Pero definitivamente puede estar en el consejo de una organización sin fines de lucro, incluso si no es ciudadano, yo estuve y todavía estoy en algunas organizaciones. Yo miraría las leyes estatales con respecto a las organizaciones sin fines de lucro porque varían de estado a estado antes de dar el paso.

Dicha regulación es una cuestión de ley estatal, no de ley federal. Debería conocer la ley en el estado en el que se incorpora la fundación.