Sí, es legal que una persona externa recolecte donaciones para una organización sin fines de lucro 501 (c) (3). Esta persona generalmente se llama un abogado profesional.
El Procurador Profesional luego daría las donaciones a la organización sin fines de lucro 501 (c) (3).
En aproximadamente 40 estados, los abogados profesionales deben registrarse en cada estado en el que solicitan donaciones. Hay sanciones importantes por no hacerlo.
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En algunos estados, debe haber un contrato por escrito entre el Procurador Profesional y la organización sin fines de lucro 501 (c) (3). En el resto, se recomienda encarecidamente un contrato escrito y una muy buena idea.
Si se le paga al Abogado Profesional por sus servicios, generalmente se requiere que los pagos se informen en la declaración anual del IRS de la organización, el Formulario 990, la Parte IX, Línea 11e, y el Anexo G.